Archivos para Septiembre 4, 2008

PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS

Orden de 25 de agosto de 2008 (DOE 4 de septiembre) por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de formación en centros educativos para el curso 2008/2009.

OBJETIVOS:

1. Constituye el objeto de estas ayudas responder a las demandas de formación surgidas en un equipo de profesores destinado en un centro escolar, con el objetivo primordial de mejorar la calidad de la enseñanza en el mismo y el éxito escolar del alumnado, impulsando la creación de auténticas comunidades de aprendizaje que pueda implicar a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
2. Los proyectos deben estar basados en las necesidades reales de cada centro partiendo de las demandas planteadas, con el objetivo primordial de mejorar el éxito escolar del alumnado, de tal modo que su desarrollo esté vinculado con alguna de las líneas prioritarias de actuación del correspondiente Plan Regional de Formación del Profesorado.
3. Cada proyecto podrá ser propuesto por profesorado de uno o varios centros. En todo caso, su propuesta deberá ser aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar de los centros implicados.
4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un Centro de Profesores y de Recursos en el que se designará a un Asesor de Formación Permanente de referencia para su seguimiento. El Centro de Profesores y de Recursos procederá a la inscripción en el Registro de Formación Permanente de la actividad formativa desarrollada a través del correspondiente proyecto de formación, incluyendo al personal docente participante, una vez estudiada por la Comisión de Selección la memoria final y documentación a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.
5. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen el proyecto de formación comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas.

BENEFICIARIOS:

1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones el profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo, desempeñando su trabajo en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas serán solicitadas por equipos de profesores constituidos al efecto, en los que puede incluirse la participación de personal no docente con destino en el centro, en función de la naturaleza del proyecto formativo planteado, siendo obligatoria la designación de un profesor o profesora del grupo encargado de la coordinación del mismo. Éste actuará de solicitante y, en su caso, perceptor de la ayuda.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 1mes a partir de su publicación en el DOE.

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